Divorcio en Caracas te resuelve y te asiste jurisdiccionalmente ante el Tribunal competente para la realización de un exequátur pase de sentencia de Divorcio, es el
procedimiento a través del cual las sentencias dictadas por autoridades
extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley pueden adquirir
fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.
La Competencia para conocer de los procesos de exequátur de
Divorcio en Venezuela está determinada en el
artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
artículo 28 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los
cuales establecen:
El artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El pase de los actos o sentencias de las autoridades
extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no
contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer
valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos
precedentes, en cuanto sean aplicables…”.
Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia en su ordinal 2º, establece:
“…Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia: …2º.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de
autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los
tratados internacionales o la Ley.
comunicante por el 7458279 para concertar una cita. Escritorio Juridico cerca del metro de capitolio. Caracas-Venezuela
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