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asunto sobre la materia en cuestión de una manera confidencial y efectiva por
supuesto bajo el parámetro de la Ley. Las capitulaciones matrimoniales son
contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros
esposos, o por alguno de ellos o ambos con un tercero y que, en una u otra
forma, se refieren a aspectos patrimoniales de vínculo conyugal, además, las
capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación
del régimen patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del
matrimonio.
Requisitos para la misma:
Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez,
debes cumplir ciertos requisitos:
Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio,
siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la
celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.
Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para
celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para
contraer matrimonio. Por ello, sería contrario decir que quien puede casarse,
no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer
matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial.
Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante
la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el
matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino
también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones
efectuadas por los futuros contrayentes.
Dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al
orden público.
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por el 7458279.Escritorio Jurídico. Caracas-Venezuela
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